LEY VOTO PRESIDENCIAL PUERTO RICO – Por Gregorio Igartua

REVOCA A BÁEZ GALIB (LUEGO DE 24 AÑOS)

LEY VOTO PRESIDENCIAL PUERTO RICO

REVOCA A BÁEZ GALIB (LUEGO DE 24 AÑOS)

En el año 2000 se radicó una demanda en el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico reclamando el derecho al voto en elecciones federales para el Presidente. El Hon. Juez Pieras resolvió entonces a favor de los demandantes abriendo el camino a los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico para las elecciones presidenciales entre Bush y Gore. (Agosto 29, 2000- 113 F. Supp. 2d 228)). Luego de celebrar vistas públicas en la Legislatura, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley de
Voto Presidencial. (Ley 403). Se imprimieron 2 millones de papeletas para la elección. Posteriormente, el Tribunal Apelativo revocó la opinión de Pieras. (229 F3d 80).
Es pertinente señalar que de haber votado hubiéramos decidido la elección presidencial en Estados Unidos. Revocada la sentencia, aun podíamos votar bajo la ley de Puerto Rico aunque no contara en la elección nacional. No obstante, el Tribunal Supremo de Puerto Rico paralizó el voto
presidencial a nivel local a petición de un escrito del Lcdo. Eudaldo Báez Galib. (Supremo de P.R. MD-8 y 9, Juez Fuster Berlingeri, 2 de noviembre de 2000) (Disintió el Juez Francisco Rebollo López). O sea, al liderato Popular no le bastó que el voto presidencial en Puerto Rico no contara para la
elección Nacional, sino que recurrieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que no se votara simbólicamente. Esto irónicamente, ya que participan con delegados en la Convención del Partido Demócrata Nacional y recaudan fondos para los candidatos presidenciales. Además, la gestión de
paralizar el voto presidencial, aunque no contara, se dió a pesar de que estaba vigente La Ley de Primarias Presidenciales, Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, enmendada luego como Ley 58-2020 y proceso relacionado. Fue un ejercicio Popular de la razón de la sin razón, dirigido por el Lcdo. Eudaldo Báez Galib.
Se puede concluir que algunos de los líderes populares tienen una agenda escondida de mantener una puerta abierta a la independencia, aunque implique la continuación de la práctica de que los ciudadanos americanos en Puerto Rico se mantengan en un estado antidemocrático de gobierno sin consentimiento del gobernado y al precio de perder sobre $20 billones en ayudas federales anualmente.
(La Sin Razón). Se imprimieron dos millones de papeletas y se quemaron en suelo Americano, el País de la democracia. (La Sin Razón). Aun así, irónicamente los populares continúan dando la pelea, tan ferozmente como la daba entonces Eudaldo Báez Galib, por participar en la política nacional y de ser parte de la Delegación del Partido Demócrata Nacional que elige el candidato presidencial. (Votar ellos sin que el Pueblo vote es su sentir democrático).
No obstante las gestiones de no permitir que votáramos por el Presidente simbólicamente en el año 2000, si lo haremos el 5 de noviembre de 2024, en las elecciones generales. Esto conforme, a legislación del PNP en el año 2020. (Ley 58-2020). De esta forma, 24 años luego queda revocado el sentido antidemocrático de Eudaldo Báez Galib y de su Partido Popular antidemocrático, y del entonces Tribunal Supremo. De mi parte, en mi gestión legal para luchar por la igualdad de mi Pueblo
como ciudadano americano, me siento hoy al igual que los demás demandantes del caso, REIVINDICADO. (La Razón sobre La Sin Razón).

Gregorio Igartua
22 de septiembre de 2024