Celebremos el Federalismo el 25 de Julio
Los ciudadanos americanos de Puerto Rico están confundidos en cuanto al status legal y político de Puerto Rico. Esta confusión se complica por la ignorancia de muchos políticos, las opiniones contradictorias de los tribunales locales y federales y particularmente por la insistencia de algunos líderes del Partido Popular Democrático de que Puerto Rico tiene una relación política con los Estados Unidos que no enmarca dentro del sistema constitucional de los Estados Unidos y la cual el Gobierno Federal ha expresado que no existe. (ELA). La contestación a nuestro dilema político puede rastrearse y encontrarse evaluando y comparando como el Congreso ha dispuesto legalmente y políticamente de Puerto Rico con los requerimientos que le impuso a los anteriores territorios para que cualificaran como estado.
En el año 1787 el Congreso de los Estados Unidos adoptó la Ordenanza del Noroeste, la cual estableció los requisitos para poder ser estado a los territorios al oeste del Río Ohio. Estos requisitos incluían: un área geográfica definida, una población mínima, un gobierno organizado, una legislatura, un tribunal y el nombramiento de un delegado territorial o Comisionado Residente al Congreso. Si uno compara lo que el Congreso ha hecho legalmente y políticamente con Puerto Rico desde el 1898 con los anteriores requisitos, uno puede concluir que Puerto Rico ha sido movido gradualmente por el Congreso a una relación federalista igual a la de los territorios del Noroeste.
Puerto Rico fue adquirido en 1898 por los Estados Unidos como territorio por el Tratado de Paris que proveía en parte que los derechos civiles y políticos de los habitantes nativos de los territorios cedidos a los Estados Unidos serían determinados por el Congreso. Desde entonces los Estados Unidos han incorporado gradualmente a Puerto Rico con el consentimiento de los ciudadanos americanos de Puerto Rico como si fuera un estado. En el año 1900 el Congreso aprobó la Ley Foraker, la cual organizó el gobierno de Puerto Rico en tres ramas, la ejecutiva, la judicial y la legislativa como en los estados. En el año 1917 mediante la Ley Jones se le otorgó la ciudadanía americana a los residentes de Puerto Rico. Menos de mil residentes de un total de un millón declinaron la ciudadanía americana y muchos de estos habían nacido en Europa. En el año 1948 el Congreso autorizó la primera elección popular de un gobernador en Puerto Rico. Una Ley del Congreso en 1951 reafirmó la ciudadanía americana por nacimiento retroactiva al 1941.
En el año 1952 los ciudadanos americanos de Puerto Rico se constituyeron en un gobierno de forma republicana, esto es un gobierno con una rama ejecutiva, una judicial y una legislativa en cumplimiento con el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de los Estados Unidos, al igual que a los estados. La Constitución de Puerto Rico fue adoptada en el año 1952 para regir nuestros asuntos internos. La Constitución fue aprobada libremente por los ciudadanos americanos de Puerto Rico y fue ratificada por el Congreso mediante una ley firmada por el Presidente de los Estados Unidos. En el Preámbulo de la Constitución de los ciudadanos americanos de Puerto Rico juran su lealtad a la Constitución de los Estados Unidos, afirman su unión permanente irreversible con los Estados Unidos y se someten libre y voluntariamente a la cláusula de supremacía de la Constitución de Estados Unidos y a la aplicación de las leyes federales. Dichos derechos se deben a gestiones de líderes políticos tales como: Santiago Iglesia Pantín, Luis Muñoz Marín, Don Luis A. Ferre, Miguel A. García Méndez, y Hernan Padilla.
Los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico están bajo la jurisdicción de las tres ramas del gobierno federal. El Censo Nacional opera en Puerto Rico como en los estados. El Censo del año 2020 reflejó en Puerto Rico tres punto tres millones de habitantes, lo cual nos cualifica para tener siete electores en elecciones presidenciales, dos senadores y cinco representantes al Congreso. Los ciudadanos de Puerto Rico han demostrado su lealtad a la Nación sirviendo con dedicación, distinción y honor en las Fuerzas Armadas en todos los conflictos armados desde el 1917. Todo el ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico está sujeto a contribuciones federales. Puerto Rico contribuye anualmente al Tesoro Federal más de cinco billones de dólares de varias fuentes de ingresos, una cantidad mayor que la de algunos estados.
Todo lo anterior constituye ser evidencia de que los ciudadanos americanos de Puerto Rico hemos excedido los requerimientos de la Ordenanza del Noroeste de tal forma para que el Congreso de los Estados Unidos conceda la estadidad a Puerto Rico. (Véase en Adición R. Hernandez Colon, The Commonwealth of Puerto Rico: Territory or State. P.R. Bar Journal 207. (1959). Tenemos más que razones suficientes para celebrar el federalismo en Puerto Rico el 25 de julio, el día en que completamos todos los requerimientos para ser estado y para reclamar todos nuestros derechos como ciudadanos americanos para poder votar en elecciones presidenciales y poder elegir dos senadores y seis representantes al Congreso como en ley y justicia es nuestro derecho democrático. CELEBREMOS EL 25 DE JULIO.
Por Gregorio Igartua bufeteigartua@yahoo.com