El principio de las nacionalidades es común a los movimientos nacionalistas que se iniciaron a principios del siglo XIX. Su formulación es muy sencilla: toda “nación identitaria” tiene derecho a dotarse de un Estado independiente y soberano. Por nación identitaria —en contraposición a nación jurídico-política— se entiende aquel pueblo que está determinado por elementos que se pretenden objetivos, por ejemplo, entre los más habituales, la lengua, la historia, la religión, la raza, la cultura, la tradición o las costumbres. De acuerdo con este concepto, todos o algunos de estos elementos configuran una “identidad colectiva” al establecer un vínculo sentimental entre sus habitantes. Según el principio de las nacionalidades, este tipo de nación tiene derecho a constituirse en Estado y debe ser reconocido como sujeto de derecho dentro del concierto de los demás Estados que constituyen la comunidad internacional.
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Tras las dos sangrientas guerras mundiales, un objetivo básico del nuevo derecho internacional, cuyo origen está en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, fue reafirmar como elemento básico para la convivencia pacífica el principio de integridad territorial de los Estados. Lo que pretendía este derecho internacional era conseguir la paz y la seguridad entre las naciones mediante las reglas del Estado de derecho y la garantía de los derechos humanos. Por esta razón establecía como fundamental el principio de integridad territorial de cada Estado ya constituido, admitiendo, sin embargo, como excepción y por justificadas razones, el derecho de autodeterminación de uno de sus territorios.